martes, 13 de abril de 2010

Lecciones constitucionales

Artículo 20:

1.Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Artículo 21:

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.


Recuerdo hoy los artículos 20 y 21 de la Constitución que tanto dicen defender los patriotas de hojalata y trincofascistas, porque parece que no les conocen.
Ya me he posiconado varias veces sobre Garzón. Y vuelvo a repetirlo por si a alguien no le ha quedado claro que no me gusta, que me parece un juez instructor chapucero y con muchas ganas de salir en los papeles. Y para ello me baso en los numerosos casos que después de ser instruídos por este juez, se han quedado en agua de borrajas por la mala instrucción del caso.
Dejado sentado esto, me parece demencial, dramático y falto de todo sentido que intenten apartarlo de la carrera judicial por denuncias de quienes no creen en la democracia, de quienes tienen las manos manchadas de sangre inocente y de quienes son herederos del carnicero Paco Rejuntaguas. Primero porque la denuncia no se sostiene y segundo porque no puede prevaricar quién se cree en el deber de reparar una injusticia. Probar que hacerse cargo de los crímenes del franquismo cuando no era competente lo ha echo a sabiendas de que eso era así, es como probar que quién compra un coche robado, sin saber que es robado, lo hace a mala fe y con alevosía.
Basarse en la ley de amnistía de 1977 para provar que Garzón sabía que estaba actuando mal a sabiendas, es propio de un necio, de un tonto o de un prevaricador. Para que quede claro transcribo aquí el artículo primero de la citada ley:


I. Quedan amnistiados:

1.Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976.
2.Todos los actos de la misma naturaleza realizados entre el 15 de diciembre de 1976 y el 15 de junio de 1977, cuando en la intencionalidad política se aprecie además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España.
3.Todos los actos de idéntica naturaleza e intencionalidad a los contemplados en el párrafo anterior realizados hasta el 6 de octubre de 1977, siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas.


Los delitos de asesinar a la gente y enterrarlos en cunetas, ¿son o no son de violencia grave contra la vida o la integridad de las personas?.

Y por si eso fuera poco la disposición derogatoria de la constitución eexpresa que se derogan todas aquellas leyes que son contrarias a ella. Los derechos de libertad y seguridad (art. 17) de intimidad e inviolabilidad del domicilio (art.18) y de libertad de expresión (art. 20) fueron pisoteados violentamente por los que entraron en las casas, sacaron por la fuerza a sus ocupantes, los subieron a un camión y les pegaron un tiro en una cuneta. Y el derecho fundamental a la Protección judicial de los derechos es contrario a la ley de amnistía del 77.

Así que la secretaria florero (Cospedal) haría bien en dejar de decir estupideces. El apoyo moral, la reunión para mostrar ese apoyo y la libertad de expresión para decirlo no sólo no son actos contrarios a la constitución sino amparados por ella. No se puede decir lo mismo de engañar a la gente diciendo que el Ministro del Interior fabrica pruebas contra la corrupción de los trincofascistas, de intentar mentir al pueblo para hacerle ver que quién puso bombas en los trenes fueron otros a fin de ganar elecciones. De mantener a corruptos en instituciones públicas, de elegir a dedo a los dirigentes del partido y sobre todo de utilizar las instituciones constitucionales a su favor. No querer renovar los órganos judiciales si no se ponen a los jueces amigos ¿es constitucional? Sacar la policía a la calle y acallar las protestas a porrazos ¿es constitucional? Quitarle la propiedad privada a sus legítimos propietarios para dársela a otras entidades privadas para que se enriquezcan ¿es constitucional?

Salud, menos palabras de democracia de hojalata y más actitudes democráticas.

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